La Ley del IVA ofrece un mecanismo poco conocido que permite recuperar el IVA ingresado en Hacienda por facturas impagadas. En este post te contamos todo lo que necesitas saber para recuperar el importe de ese impuesto. ¿Quieres saber cómo aprovecharlo?
Requisitos de la factura:
1. Deben corresponder a clientes que estén en situación de concurso de acreedores
2. O hayan sido consideradas incobrables tras transcurrir un tiempo superior a 1 año (o 6 meses, si el titular del crédito tuvo un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros el año anterior).
Requisitos de incobrabilidad:
1. El crédito debe permanecer impagado durante 1 año desde la emisión de la factura,
2. Estar registrado en los libros fiscales y contables,
3. Tener como destinatario una empresa o profesional,
4. y haberse reclamado judicialmente o mediante un requerimiento notarial.
Si las facturas cumplen con estos requisitos, es fundamental seguir el procedimiento de recuperación del IVA impagado, que consta de cuatro pasos:
1. Reclamación judicial o notarial de la factura impagada: En casos de deuda inferior a 250.000 euros, la reclamación judicial se realiza a través del proceso monitorio, ya que el proceso es más económico y razonablemente más rápido. De lo contrario, habría que acudir al procedimiento ordinario, más lento y costoso. Para el requerimiento notarial, basta con visitar la Notaría y proporcionar información sobre la deuda, deudor y acreedor.
Es crucial realizar la reclamación dentro de los tres meses siguientes a considerarla “incobrable”.
Te recordamos que en Recuperlia podemos tramitar la reclamación judicial de tus deudas y que para ello tan sólo tendrás que pagar los costes de tramitación. Nosotros solo te cobraremos nuestro servicio si recuperamos tu dinero. De esta forma este paso apenas tendría coste alguno para ti.
2. Emisión de una factura rectificativa: La factura rectificativa debe emitirse dentro de los 3 meses desde el vencimiento de los 6 meses o 1 año del impago.
Por ejemplo, si tu empresa facturó 200.000 euros en 2020 y emitió una factura de 10.000 euros más IVA al 21% (2.100,00 euros) el 02/04/2021, que no ha sido pagada, se considerará incobrable a efectos del IVA el 02/10/2021. Por lo tanto, tendrás hasta el 02/01/2022 para emitir la factura rectificativa.
3. Envío de la factura rectificativa a Hacienda: La factura rectificativa debe enviarse a Hacienda (por vía electrónica a la AEAT, en el formulario disponible en el apartado de “Contenido Relacionado”) en el plazo de 1 mes desde su emisión. Además, se deben adjuntar copias de las facturas rectificativas y documentos que demuestren la reclamación judicial o requerimiento de cobro.
No olvides que también debes enviar la factura rectificativa al destinatario original (es decir, al deudor).
4. Registro en la liquidación mensual o trimestral del IVA: Registra la reducción de la base imponible correspondiente al IVA pendiente de cobro y reclamado en la liquidación del mes o trimestre en que se emite la factura rectificativa.
Aquí es donde se concreta la recuperación del IVA mediante la disminución del IVA a pagar o el aumento del IVA a compensar y/o devolver.
Recuerda seguir estos pasos y plazos precisos para recuperar el IVA de las facturas impagadas. Si tienes cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Aprovecha este mecanismo legal y asegura tus derechos!